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Article 115

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

IMPEDIMENTO O RECUSACION DE OTROS FUNCIONARIOS. Las causales de impedimento y las sanciones, son aplicables a los agentes del Ministerio Público y a los secretarios de los juzgados y tribunales, quienes pondrán en conocimiento del magistrado o juez correspondiente el impedimento que exista, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos, si no lo manifiestan dentro del término señalado en el Artículo 105. Del impedimento manifestado o de la recusación propuesta, conocerá el juez del proceso o la respectiva Sala de Decisión, los cuales, si hallaren fundada la causal, declararán separado al agente del Ministerio Público o secretario impedido. Al mismo tiempo, nombrarán un secretario ad hoc, para el asunto en que se ha reconocido el impedimento, cuando se trate de este empleado. Separado el Agente del Ministerio Público, será reemplazado por quien le siga en turno, si en el lugar hubiere varios de la misma categoría. Si no lo hubiere se dará aviso inmediatamente al Procurador del distrito, quien designará el Agente que deba intervenir en el proceso. Si el impedimento concurre en todos los procuradores delegados en lo penal, el aviso se dará al Procurador General de la Nación, para el fin anteriormente indicado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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