IMPEDIMENTO O RECUSACION DE OTROS FUNCIONARIOS. Las causales de impedimento y las sanciones, son aplicables a los agentes del Ministerio Público y a los secretarios de los juzgados y tribunales, quienes pondrán en conocimiento del magistrado o juez correspondiente el impedimento que exista, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos, si no lo manifiestan dentro del término señalado en el Artículo 105. Del impedimento manifestado o de la recusación propuesta, conocerá el juez del proceso o la respectiva Sala de Decisión, los cuales, si hallaren fundada la causal, declararán separado al agente del Ministerio Público o secretario impedido. Al mismo tiempo, nombrarán un secretario ad hoc, para el asunto en que se ha reconocido el impedimento, cuando se trate de este empleado. Separado el Agente del Ministerio Público, será reemplazado por quien le siga en turno, si en el lugar hubiere varios de la misma categoría. Si no lo hubiere se dará aviso inmediatamente al Procurador del distrito, quien designará el Agente que deba intervenir en el proceso. Si el impedimento concurre en todos los procuradores delegados en lo penal, el aviso se dará al Procurador General de la Nación, para el fin anteriormente indicado.
Decreto 50 de 1987 →In force
Article 115
Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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