RECUSACION ACEPTADA O RECHAZADA POR EL RECUSADO. PROCEDIMIENTO EN CADA CASO. Si el juez o magistrado recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, pasará el expediente a quien corresponda, y se seguirá el procedimiento señalado en los artículos anteriores, como si se hubiere declarado impedido. Si no lo aceptare, enviará el proceso al superior, quien resolverá de plano la cuestión en vista de lo alegado; si la recusación versa sobre magistrado de la Corte Suprema de Justicia y el recusado no la aceptare, decidirán los restantes magistrados de la Sala. Si éstos no la encontraren fundada, continuará en el conocimiento del asunto el magistrado recusado. En caso contrario, se sorteará conjuez. En todo caso, para aceptar o rechazar la recusación, el funcionario resolverá con auto motivado, tan pronto como ésta se presente.
Decreto 50 de 1987 →In force
Article 112
Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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