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Article 103

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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01

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CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento

1.

Tener el juez, el magistrado, el cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés en el proceso.

2.

Ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alguno de los sujetos procesales.

3.

Ser el juez o magistrado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales.

4.

Haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

5.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguno de los sujetos procesales y el juez o magistrado.

6.

Ser o haber sido el juez, tutor, curador o pupilo de alguno de los sujetos procesales.

7.

Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o ser el juez pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.

8.

Ser el juez, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, o su hijo, adoptante o adoptado de alguno de los sujetos procesales.

9.

Dejar el juez vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.

10.

Ser alguno de los sujetos procesales, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus hijos, dependiente del juez.

11.

Ser el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, socio de alguno de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho.

12.

Estar el juez instituido heredero o legatario por alguno de los sujetos procesales o estarlo su cónyuge, compañero o compañera permanente o alguno de sus ascendientes o descendientes, y

13.

Haber estado el juez o magistrado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia formulada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.

02

Constitutional history

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