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Article 70

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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01

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COMPETENCIA DE LOS JUECES SUPERIORES. Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, conocen

1.

En primera instancia

a)

De los procesos por los delitos contra la existencia y seguridad del Estado; por los delitos de rebelión y sedición, y por los delitos contra la vida, el concierto para delinquir, el terrorismo y el secuestro;

b)

De los hechos punibles cometidos por clérigos y religiosos, con excepción de los obispos y de quienes estén asimilados a éstos, de acuerdo con la Ley 20 de 1974, y

c)

De los hechos punibles cometidos por los alcaldes en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2.

En segunda instancia, de los procesos por lesiones personales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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