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Article 69

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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01

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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES. Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen

1.

En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho en los procesos de que conocen en primera instancia los Jueces Superiores, de Circuito y de Instrucción Criminal.

2.

En primera instancia, de los procesos que se sigan a los Jueces Superiores, de Circuito, de Instrucción, de Menores, de Distrito Penal Aduanero, Municipales y Territoriales, a los Fiscales y a los Jefes de oficinas Seccionales y Abogados de la Procuraduría General de la Nación por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas y a los Personeros Municipales cuando actúen como Ministerio Público.

3.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales dentro del mismo Distrito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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