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Article 2

Decreto 3462 de 1947 · DECRETO 3462 DE 1947, 23/10/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la explotación de los predios que se beneficien con obras oficiales de irrigación

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios cultivadores o poseedores de tales terrenos, están obligados

a)

A efectuar su explotación de conformidad con los planes agrícolas que el Gobierno elabore para cada región y en cada época, según las características de la tierra y las condiciones económicas, topográficas y climáticas que se presenten;

b)

A emplear los sistemas técnicos de riego y cultivo que el Gobierno determine;

c)

A permitir la inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de los fines indicados en los numerales anteriores; y,

d)

A suministrar los datos estadísticos sobre la explotación del respectivo fondo y sobre producción y rendimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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