º El Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Justicia, resolverá dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo del expediente. La resolución ejecutiva que decida sobre la extinción de la pena, resolverá sobre la libertad del interesado y deberá notificársele personalmente a él o a su apoderado, en las formas y los términos prescritos en el Código Contencioso Administrativo. Contra ella procederá el recurso de reposición, en la oportunidad y con los requisitos señalados en el mismo Código. Copia de la resolución, una vez ejecutoriada, se enviará, inmediatamente a la autoridad judicial y a las demás autoridades competentes. TITULO III. De la extinción de la acción penal
Decreto 213 de 1991 →In force
Article 7
Decreto 213 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.