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Article 6

Decreto 213 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El Ministerio de Justicia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, requerirá al Tribunal Superior respectivo o al despacho judicial o autoridad indicados para que le envíen el expediente o el cuaderno de copias. Cuando en la solicitud no se indicare el despacho judicial respectivo, el Ministerio de Justicia hará la correspondiente averiguación de manera inmediata, y requerirá el envío del expediente o del cuaderno de copias a mas tardar el día siguiente a la obtención de la información pertinente. El titular del despacho donde repose el expediente, deberá remitirlo en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del requerimiento del Ministerio. Si dentro del proceso o actuación no aparece que los delitos sean políticos o conexos con éstos, el Ministerio de Justicia requerirá al peticionario para los efectos previstos en el artículo 4º.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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