ARTICULO 22 . De las actas y resultados del concurso. De cada concurso se elaborará un acta que deberá ser firmada por el Secretario General y el Jefe de la Sección de Personal, en la cual constará
La identificación del concurso;
Las calificaciones individuales de quienes aprobaron en orden descendente de mérito, y
La relación de quienes no aprobaron el concurso.