ARTICULO 9o . Del análisis de antecedentes. El análisis de antecedentes consiste en el estudio, verificación y clasificación de la información consignada por los aspirantes en los formatos que para tal efecto les serán proporcionados por la entidad. El análisis de antecedentes se ceñirá a los siguientes parámetros: comprobación de la experiencia laboral y académica debidamente certificada, análisis de los aspectos personales y profesionales, del manejo de créditos, cuentas bancarias, y, en general, pasado judicial y antecedentes disciplinarios. El aspirante cuyo comportamiento a juicio del Superintendente de Cambios o su delegado, sea impropio respecto de la conducta exigible a un funcionario de la Entidad o haya sido sancionado disciplinariamente dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que le sean analizados sus antecedentes, con sanción de suspensión igual o superior a tres (3) días o de mayor gravedad, o cuyos antecedentes penales resulten incompatibles con el ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia de Cambios, no podrá ser preseleccionado.
Decreto 1749 de 1991 →In force
Article 9
O
Decreto 1749 de 1991 · por el cual se regula el Régimen Especial de Carrera Administrativa para los empleados de la Superintendencia de Cambios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.