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Article 120

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el Alcalde o este y el Jefe, gerente o director de la entidad descentralizada, según el caso, no han respondido el requerimiento formulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no han cancelado la suma adeudada o no han llegado a un acuerdo sobre la forma de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución motivada ordenará retener el incremento de la participación en el impuesto a las ventas que le corresponde al respectivo municipio o al Distrito Especial de Bogotá, las sumas equivalentes a la obligación que dicho municipio o el Distrito Especial de Bogotá tiene para con la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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