El Ministerio de Hacienda y Crédito Público también podrá retener del incremento de la cesión del impuesto a las ventas de que trata la Ley 12 de 1986, los saldos en mora a favor de la Nación por concepto de prestamos otorgados, incluidas las obligaciones generadas por los pagos que haya efectuado la Nación en su condición de garante de contratos de empréstito externo celebrados por los municipios, o por el Distrito Especial de Bogotá. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviará un requerimiento al Alcalde o a ésta y al Jefe, gerente o director de la correspondiente entidad descentralizada en caso de que a través de esta se haya contraído la deuda, para que dentro del mes siguiente paguen o convengan con dicho Ministerio la forma del pago de los saldos vencidos.
Decreto 77 de 1987 →In force
Article 119
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.