De los recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas que la Ley 12 de 1986 condiciona para gastos de inversión, se llevará contabilidad separada y ellos no podrán trasladarse o destinarse en cualquier forma, a fines diferentes de aquellos para los cuales han sido inicialmente asignados. Con las sumas de que trata el artículo anterior, en cada municipio se abrirá una cuenta especial denominada "Fondo de Gastos de Inversión - Impoventas" y los giros que contra ella se hagan sólo podrán destinarse para los fines prescritos en el correspondiente presupuesto.
Decreto 77 de 1987 →In force
Article 97
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.