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Article 86

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 15 de agosto de cada año, enviará a los alcaldes los estimativos sobre lo que espera transferir a cada municipio durante la siguiente vigencia fiscal, por concepto de su participación en el impuesto a las ventas (I V A.). Los estimativos a que se refiere el inciso anterior se realizarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 12 de 1986 y en ellos se determinará en forma precisa

a)

La suma que debe utilizarse exclusivamente en gastos de inversión;

b)

La suma que puede destinarse a atender tanto gastos de funcionamiento como de inversión;

c)

Las sumas que deben invertirse en la cabecera municipal y en las zonas rurales y corregimientos; y

d)

Las sumas que le serán retenidas para el pago de sus obligaciones vencidas, si fuere el caso. Las sumas que efectivamente se giren a los municipios durante la siguiente vigencia fiscal podrán no coincidir con dichos estimativos, principalmente como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 12 de 1986.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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