Las funciones que al Fondo de Inmuebles Nacionales atribuye el literal a) del artículo 1º de la Ley 47 de 1971, en lo relativo a los parques urbanos que hubieren sido declarados o se declaren monumentos nacionales, quedarán a cargo de los municipios y del Distrito Especial de Bogotá según su ubicación, un año después de la vigencia de este Decreto. En ningún caso el Fondo de Inmuebles Nacionales administrará inmuebles que sean de propiedad de entidades distintas de la Nación. Si al entrar en vigencia este Decreto esa entidad tuviere en administración inmuebles que no sean de la Nación, deberá devolverlos a sus propietarios en el mismo plazo contemplado en el inciso anterior.
Decreto 77 de 1987 →In force
Article 68
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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