Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá incluirán dentro de sus planes integrales de desarrollo, para las zonas rurales o de reserva agrícola, programas de desarrollo rural integrado dirigidos a las áreas de economía campesina y zonas de minifundio y colonización. Así mismo, podrán participar en la ejecución de programas de seguridad alimentaria y de proveeduría de alimentos básicos. Los municipios cuyos núcleos urbanos tengan una población inferior a 20.000 habitantes deberán incluir proyectos para las áreas a que se refiere este artículo dentro de sus programas anuales de inversión.
Decreto 77 de 1987 →In force
Article 43
Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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