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Article 38

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del 1º de enero de 1933 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3º, literal j) de la Ley 135 de 1961, el Incora requerirá del Distrito Especial de Bogotá y de los municipios en los cuales adelante actividades de colonización, parcelación y concentración parcelaria y en las zonas de colonización espontánea, los servicios de asistencia técnica agropecuaria para sus usuarios. Tales entidades territoriales atenderán el servicio mediante las unidades de asistencia agropecuaria a que se refiere este Decreto. No obstante, el Incora podrá prestar apoyo presupuestal o financiero para el establecimiento de los respectivos servicios, a aquellos municipios que por sus condiciones especiales no estén en capacidad de asumir la totalidad de los gastos que demande la creación y funcionamiento de las unidades locales de asistencia agropecuaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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