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Article 12

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la enajenación de los derechos sociales que el Instituto posee en las Empresas de Obras Sanitarias (Empos), en las Sociedades de Acueductos y Alcantarillados (Acuas) y en las Compañías de Servicios Públicos, el liquidador preferirá, en su orden y según el caso, a los municipios, departamentos, intendencias y comisarías. Si transcurrido un año a partir de la vigencia de este decreto, la enajenación no se hubiere realizado, el liquidador del Instituto, dentro de los seis (6) meses siguientes, promoverá la liquidación de dichas entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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