º. Los establecimientos de enseñanza comercial aprobados por el Ministerio de Educación podrán expedir los siguientes títulos que serán registrados y refrendados oficialmente una vez cumplidas las normas vigentes sobre expedición de títulos y diplomas: 1) Colegios de 4 años de estudios, Diploma de Secretariado Elemental de Comercio; 2) Los Colegios de 5 años de estudios, Diploma de Bachillerato Elemental y Diploma de Auxiliar de Contador de Comercio; 3) Los Colegios de 6 años de estudios, Diploma de Bachillerato Elemental y Diploma de Comercio Superior; 4) Los Colegios Mayores de Cultura Femenina, Diploma de Secretariado General de Comercio; 5) El Centro correspondiente al grado A dará a sus alumnos, al final de sus estudios aprobados, un certificado de competencia en Mecanografía, Taquigrafía y Contabilidad; 6) El Centro correspondiente al grado B dará a los alumnos que hayan cursado y aprobado sus estudios, un certificado de competencia en Mecanotaquigrafía; 7) Los alumnos asistentes recibirán del respectivo Centro un certificado de competencia en las materias que hubieren cursado y aprobado. El Ministerio de Educación resolverá a su debido tiempo sobre la refrendación de estos certificados.
Decreto 3427 de 1947 →In force
Article 8
Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.