º. Además de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la aprobación oficial de un colegio de segunda enseñanza, los establecimientos de estudios comerciales que funcionan actualmente en el país, y los que en adelante se funden, requerirán para ser aprobados oficialmente, ser dirigidos por individuos con un título de normalista o de bachillerato superior, reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, que los declare capacitados para tales actividades; llenar las disposiciones vigentes exigidas por las resoluciones pertinentes a la higiene escolar, y poseer la dotación satisfactoria de material docente, como máquinas y elementos de oficina que a juicio de la Inspección Nacional de Educación Comercial sean necesarios para la enseñanza práctica y técnica.
Decreto 3427 de 1947 →In force
Article 7
Decreto 3427 de 1947 · DECRETO 3427 DE 1947, 20/10/1947, Por el cual se reglamenta la Enseñanza Comercial en el país
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.