ARTICULO 37 . Aspectos no regulados . Los aspectos relacionados con capacidad para contratar; inhabilidades e incompatibilidades; terminación, modificación e interpretación unilateral y caducidad; multas; cláusula penal pecuniaria; renuncia a reclamación diplomática; nulidades; ocupación; expropiación; servidumbres; liquidación de los contratos y jurisdicción competente, se regirán por las disposiciones del decreto - ley 222 de 1983, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de este estatuto, y por las demás normas legales que lo modifiquen o adicionen. Dentro de los principios que inspiran este estatuto, serán aplicables las disposiciones de los Códigos Contencioso Administrativo, Civil y Comercial, en todo aquello que no sea materia de regulación en el presente Decreto. A los contratos que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no le serán aplicables, de manera especial, las disposiciones de los Decretos 402 de 1983; 1395 de 1983; 1522 de 1983; 586 de 1984; 751 de 1984; 996 de 1984, artículo 2§; 1355 de 1984; 1376 de 1986; 1508 de 1986 y 1359 de 1987, y en general, las disposiciones que establezcan requisitos o procedimientos adicionales en materia de contratación.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 37
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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