ARTICULO 32. De la legalización y ejecución de los contratos . Salo podrá iniciarse la ejecución de los contratos que estuvieren debidamente legalizados, de acuerdo con el artículo 23 de este decreto. En consecuencia, no podrá pagarse o desembolsarse suma alguna de dinero, ni el contratista iniciar labores, hasta tanto no se haya legalizado el contrato. En los contratos en que se pactare el pago de anticipo, no comenzarán a correr los términos del contrato hasta tanto el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República haya hecho entrega del mismo.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 32
De La Legalización Y Ejecución De Los Contratos
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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