ARTICULO 30 . De la norma general sobre responsabilidad. Cuando por culpa grave o dolo de un funcionario, se cause perjuicio al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a los contratistas o a terceros, en razón de la celebración o ejecución de un contrato, dicho funcionario responderá patrimonialmente por los perjuicios, sin menoscabo de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a que hubiere lugar. Esta responsabilidad cobija igualmente a los funcionarios que hubieran cesado en el ejercicio de sus cargos y se extenderá por el término de duración de la vigencia del contrato y cinco (5) años. Igualmente, la responsabilidad cobija a la persona natural o jurídica que hubiere efectuado los estudios y a la que ejerza la interventoría. Los contratistas serán responsables penal y civilmente, cuando de sus actuaciones se desprenden perjuicios para el Departamento o para terceros.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 30
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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