ARTICULO 29 . De la revisión de precios. En los contratos de consultoría, interventoría, obras públicas y concesión de obras públicas o de prestación de servicios públicos, celebrados a precio global o por precios unitarios, se podrán pactar revisiones periódicas de los mismos en función de las variaciones que ocurran en los factores determinantes de los costos. La revisión se efectuará mediante fórmulas matemáticas incorporadas en el respectivo contrato. Las revisiones se consignarán en actas que suscribirán las partes y se reconocerán con el índice de ajuste correspondiente al mes anterior al de la obra ejecutada, siempre que ésta corresponda a la cuota parte del plan de trabajo previsto en el contrato. CAPITULO IV. De la responsabilidad de los funcionarios y contratistas
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 29
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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