ARTICULO 28. Del pago de intereses . El Departamento podrá reconocer al contratista el pago de intereses corrientes, en la forma y dentro de los plazos estipulados en el contrato. El reconocimiento y pago de intereses corrientes se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. Lo estipulado en el inciso anterior será aplicable siempre y cuando el contratista haya presentado oportuna y debidamente los documentos necesarios para el cobro y el plazo para su pago estuviere vencido. El pago de intereses corrientes establecidos en este artículo se harán sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas que pueda intentar el contratista. Incurrir en falta grave sancionable con la destitución, el funcionario que sin causa debidamente justificada, diere lugar al pago de intereses.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 28
Del Pago De Intereses
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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