ARTICULO 26 . De los contratos adicionales . Se podrán modificar el valor o el plazo convenido, mediante la suscripción de un contrato adicional. Se podrán adicionar hasta en un cincuenta por ciento (50%), el valor de la cuantía del contrato. Este porcentaje podrá ser superior en los casos de los contratos de interventoría y consultoría. La cuantía incluirá el valor de los ajustes resultantes de la revisión de precios pactada, así como los valores resultantes de la modificación unilateral, si la hubiere. El plazo se podrá ampliar a juicio de la entidad contratante. No habrá lugar a la modificación del contrato cuyo plazo estuviere vencido, ni podrá pactarse prórroga automática de los contratos.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 26
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.