ARTICULO 25. De la suspensión temporal del contrato . Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, por mutuo acuerdo, en los eventos de la fuerza mayor o el caso fortuito; igualmente, cuando se considere necesario, a juicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por causas ajenas al contratista. El término de suspensión no se computará para los efectos del plazo del contrato. En el acta que suscriban las partes se consignarán en forma expresa los motivos que dieron lugar a la suspensión, la manera de acreditar y reconocer los costos causados y lo relacionado con la prórroga de las garantías. Cuando hayan cesado las causas que dieron lugar a la suspensión del contrato, se reanudará su ejecución dejando constancia de ello en un acta.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 25
De La Suspensión Temporal Del Contrato
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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