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Article 22

De La Contratación Directa.

Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 22. De la contratación directa. Se podrán celebrar directamente los contratos en los siguientes casos

1.

Cuando la cuantía del contrato, tratándose de obra pública, de concesión de obra pública o de servicios públicos y de suministros, sea inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales, y tratándose de contratos de consultoría e interventoría cuando su valor sea inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Cuando efectuada la licitación o el concurso de méritos hubiere sido declarado desierta. Se exceptúan los casos previstos en los numerales 2o. y 4o. del artículo 19 de este decreto, en cuyo caso será obligatorio efectuar una nueva licitación o concurso.

3.

Cuando se trate de contratos de prestación de servicios. CAPITULO III

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Constitutional history

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