ARTICULO 17 . De las sanciones a los proponentes que incumplan. Salvo en los casos de inhabilidad e incompatibilidad sobrevinientes, y en los de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente en la oportunidad señalada, perderá, a favor de la entidad contratante, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 17
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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