ARTICULO 14. De la autoridad competente para adjudicar. La adjudicación de la licitación se hará por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por quien v válidamente hubiere sido delegado. Se considera falta grave sancionable con la destitución la no adjudicación de la licitación dentro del plazo previsto sin causa justificada. En todo caso se podrá adjudicar la licitación o concurso, o disponer la devolución de las propuestas, a juicio del Departamento. Si se opta por adjudicar, el valor de las propuestas podrá ser reajustado, teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a la adjudicación. La resolución que adjudique la licitación deberá ser motivada, se notificará personalmente al proponente favorecido y se comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Contra esta resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa. Si el proponente favorecido no firmare el contrato dentro del plazo previsto, la entidad contratante podrá optar entre adjudicar el contrato a alguno de los proponentes elegibles, abrir una nueva licitación o adjudicarlo directamente. En este último caso no podrá celebrarse contrato en condiciones que resulten m s gravosas para la administración, respecto de las propuestas presentadas.
Decreto 1684 de 1991 →In force
Article 14
De La Autoridad Competente Para Adjudicar.
Decreto 1684 de 1991 · por el cual se establece el régimen de contratación para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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