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Article 4

O

Decreto 1682 de 1991 · Por el cual se adoptan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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01

Text of the article

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ARTICULO 4o . Quienes se vinculen a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los niveles Profesional, de Gestión, Asesor, y de Dirección y Asistencia al Presidente, podrán escoger una de las siguientes formas de remuneración mensual

a)

La dispuesta en el régimen general de los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

b)

La que resulte de sumar los siguientes dos valores: el de la asignación básica mensual prevista para el empleo correspondiente, de conformidad con las escalas de remuneración dispuestas en este Decreto, más una suma equivalente como mínimo al treinta por ciento (30%) de dicha asignación, que reemplaza de antemano la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, la prima de Navidad, la prima de vacaciones, el auxilio de cesantía y los intereses sobre éste. Cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere este literal, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cesará en la obligación de remitir al Fondo Nacional de Ahorro las sumas correspondientes al auxilio de cesantía.

02

Constitutional history

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