Beneficios por colaboración eficaz. El partícipe de un delito de secuestro que suministre información eficaz a la autoridad sobre el lugar en donde se encuentra el secuestrado o suministre prueba que permita deducir responsabilidad penal del determinador o director, cabecilla, financista o promotor de un concierto para cometer delitos de secuestro o una empresa o asociación organizada y estable para el mismo fin, podrá ser beneficiado con la condena de ejecución condicional y con la incorporación al programa de protección a víctimas y testigos, así como un incentivo por rehabilitación en cuantía hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. De estos beneficios quedan excluidos el determinador del hecho punible y el director, cabecilla, financista o promotor del concierto para cometer delitos de secuestro o la empresa o asociación organizada y estable para el mismo fin. Los beneficios a que hace referencia el presente artículo se otorgarán de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en los artículos 369 A y siguientes del Código de Procedimiento Penal CAPITULO III. Protección de víctimas
Decreto 1723 de 1995 →Struck down
Article 20
Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.