Inspecciones o registros domiciliarios. De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, las autoridades judiciales competentes para conocer de los delitos de secuestro, extorsión y conexos, de competencia de los jueces regionales, podrán disponer la inspección o el registro domiciliarios para la búsqueda de pruebas judiciales o para prevenir la comisión de delitos. De toda inspección o registro se levantará un acta que contendrá cuando menos el nombre e identidad de las personas que asistan a la diligencia, la dirección, o en su defecto, la descripción de la ubicación del lugar, las condiciones y circunstancias en que se adelantó la misma, su duración y las incidencias y resultados de ella. El acta será suscrita por la autoridad que efectuó el reconocimiento y por el morador del lugar. En caso de que deba ser suscrita por personas que no sepan o no quieran firmar, se dejará constancia expresa de ello. Cuando existan insuperables circunstancias de urgencia y se haga necesario para garantizar un derecho fundamental que esté en grave e inminente peligro, la autorización judicial previamente escrita podrá comunicarse verbalmente. En la autorización deberá motivarse la situación de urgencia y copia de la misma, deberá enviarse a la Procuraduría General de la Nación para su conocimiento De incautarse bienes durante estas diligencias, la autoridad que las realice deberá identificarlos en forma clara y expresa en el acta y procederá a ponerlos a disposición del funcionario judicial competente, para que tome las medidas a que haya lugar. La autoridad judicial deberá registrar en un libro especial que para estos efectos deberá llevar la pertinente orden escrita, indicando la hora, el lugar, y el motivo, los nombres de las personas afectadas con dicha orden y la autoridad que la solicitó.
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Article 18
Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.