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Article 8

Decreto 1723 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos contra la libertad personal y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. Créase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La administración del Fondo se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente artículo y, en lo no previsto, a las normas generales aplicables a esta clase de entidades. Además deberán observarse las políticas y directrices trazadas por el Comité de Administración del Fondo. Las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo se sujetarán a las normas del derecho privado. El objeto del Fondo será proveer los recursos necesarios para el pago de las recompensas y los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, que no puedan atender las instituciones integrantes de los mismos. El Fondo, además de cubrir los gastos de su dotación y funcionamiento, atenderá los correspondientes a la Secretaría Técnica del Dinase, que hará parte de la estructura del Fondo. Los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal provendrán de los aportes presupuestales que se le asignen, los aportes de los fiscos de las entidades territoriales señalados en sus respectivos presupuestos, las donaciones y recursos de crédito autorizados por el Comité de Administración, los rendimientos de las inversiones que se efectúen con los dineros del Fondo y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. La administración del Fondo estará a cargo de un Gerente designado por el Presidente de la República. El Comité de Administración del Fondo estará integrado por el Director del Programa Presidencial de Lucha contra el Delito de Secuestro o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Seguridad o su delegado, un Gobernador designado por el Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores o su delegado y un Alcalde Municipal designado por el Presidente de la Federación Nacional de Municipios o su delegado.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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