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Article 8

O.

Decreto 1660 de 1991 · por el cual se establecen sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniaria y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 8o. Características de los Planes Colectivos de Retiro Compensado. Los Planes Colectivos de Retiro Compensado deberán contener una invitación en la cual se indicará

a)

La modalidad del plan;

b)

Los niveles de los empleos, y las dependencias de la entidad a los que dicho plan se extiende;

c)

El plazo durante el cual podrán los empleados o funcionarios presentar sus solicitudes de retiro y el plazo de que gozará el nominador para aceptarlas; e) El término durante el cual el nominador podrá declarar las insubsistencias, cuando sea el caso, y

d)

El monto, forma y condiciones en que se pagarán las indemnizaciones o bonificaciones, con sujeción a los límites previstos en este Decreto. Además, los Planes Colectivos de Retiro Compensado deberán contemplar los siguientes aspectos: a) Un programa que fije la política de la entidad en materia de personal, y b) Un estudio de costo-beneficio del plan.

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Constitutional history

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