º. Facúltese a los colegios de bachillerato para distribuir los estudios de matemáticas en los cursos tercero, cuarto y quinto, en la siguiente forma: Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Tercer año: álgebra, tres horas semanales. Cuarto año: geometría, cuatro horas semanales. Quinto año: geometría, tres horas semanales. Las dos horas que quedan libres en tercer año deben emplearse así: una, en intensificación de Castellano y Ortografía; y la otra, en la terminación de la Historia Universal. Si a juicio de los colegios estas horas convienen para otra asignatura, pueden destinarlas a ella, pero siempre que se trate de horas de clase efectivas y no de estudios o de actividades vocacionales.
Decreto 3356 de 1947 →In force
Article 1
Decreto 3356 de 1947 · DECRETO 3356 DE 1947, 15/10/1947, Por el cual se da una autorización sobre el plan de estudios de bachillerato
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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