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Article 4

Decreto 1612 de 1988 · DECRETO 1612 DE 1988, 10/08/1988, por el cual se reglamenta la concesión de licencias para la iniciación de labores y aprobación de estudios de los institutos docente de educación formal, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Se entiende por licencia para iniciación de labores, el acto administrativo por medio del cual el ejecutivo sectorial autoriza el funcionamiento de un instituto docente de educación formal, así como para los casos contemplados en el

Parágrafo

del artículo 3° del presente Decreto.

Parágrafo 1

El acto por medio del cual se crea el Instituto Docente Público de Educación Formal, sustituye la licencia para iniciación de labores de que trata el artículo 3° del presente Decreto.

Parágrafo 2

El permiso de fundación, la licencia de funcionamiento o la licencia de iniciación de labores que obtuvieron los institutos docentes según normas anteriores, sustituyen para todos los efectos la licencia de que trata este Decreto, salvo lo contemplado en el

Parágrafo

del artículo 3° del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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