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Article 3

Decreto 875 de 1994 · por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Sin perjuicio del artículo anterior, en los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional se suspenderán los términos de instrucción y los previstos en el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal para obtener la libertad provisional, en las etapas de instrucción y juzgamiento, en los siguientes casos y conforme a las siguientes reglas

a)

Cuando el sindicado solicite la aplicación de los artículos 37 o 37A del Código de Procedimiento Penal, desde el momento en que se presente la solicitud y hasta cuando quede ejecutoriada la providencia judicial que ponga fin a dicha actuación;

b)

Cuando, proferida la resolución de cierre de instrucción se interponga recurso de reposición contra ella, se presenten solicitudes de nulidad, de revocatoria de la detención, incidentes o peticiones de cualquier naturaleza, desde el momento de presentación de la solicitud y hasta cuando quede en firme la providencia que decida la petición;

c)

Cuando el sindicado permanezca sin defensor, siempre y cuando la causa sea imputable al sindicado o a la persona designada para desempeñar tal función. No obstante lo anterior, el Fiscal podrá durante la suspensión continuar la instrucción o calificar su mérito, siempre y cuando se garantice el derecho de defensa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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