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Article 56

. De La División De Migración Y Documentación.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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ARTICULO 56 . De la División de Migración y Documentación.- Corresponde a la División de Migración y Documentación cumplir las siguientes funciones

1.

Coordinar los servicios de inmigración y emigración de nacionales y extranjeros en los puertos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos habilitadas por las disposiciones vigentes;

2.

Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de migración en las Seccionales y Puestos Operativos;

3.

Hacer cumplir las normas legales sobre migraciones internacionales;

4.

Suministrar a la Dirección General de Inteligencia la información obtenida en las áreas de su responsabilidad;

5.

Llevar los registros estadísticos de entrada y salida de extranjeros y el movimiento migratorio de nacionales;

6.

Expedir las cédulas, certificados judiciales y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país;

7.

Identificar a los extranjeros, registrar los cambios de domicilio de los mismos, su estado civil, organizar los prontuarios y cartillas biográficas y mantener actualizados los archivos pertinentes;

8.

Prestar los auxilios dactiloscópicos y técnico-criminalísticos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Extranjería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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