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Article 50

. De La División De Policía Judicial.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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ARTICULO 50 . De la División de Policía Judicial.- Corresponde a la División de Policía Judicial cumplir las siguientes funciones

1.

Ejercer con carácter permanente funciones de Policía Judicial y prestar a la Fiscalía General de la Nación y los Jueces, los auxilios previstos en este Decreto y en las normas de procedimiento penal;

2.

Adelantar, por medio de las Unidades Investigativas de Policía Judicial, las investigaciones preliminares o las que solicite la Fiscalía General de la Nación;

3.

Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones y de las Unidades Especiales que se creen;

4.

Adelantar el proceso de inteligencia de la vigilar organizada;

5.

Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de las salas de capturados y atender lo relacionado con el servicio a los deportados, almacenes de recuperaciones, unidades de policía judicial y grupos de servicios especiales;

6.

Organizar y dirigir el archivo operacional de la División;

7.

Reglamentar y coordinar el desarrollo de las actividades de las Unidades Investigativas de Policía Judicial de las Seccionales;

8.

Elaborar estudios y propuestas sobre represión y prevención de la criminalidad;

02

Constitutional history

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