JurídicoESEN

Article 49

. De La Dirección General De Investigaciones.-

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 49 . De la Dirección General de Investigaciones.- Corresponde a la Dirección General de Investigaciones cumplir las siguientes funciones

1.

Asistir al Director del Departamento en los asuntos relacionados con los auxilios operativos y técnicos que deben prestarse a la justicia y a la administración pública;

2.

Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;

3.

Coordinar con la Fiscalía General de la Nación la prestación del servicio de las Unidades Investigativas de Policía Judicial en todo el país;

4.

Elaborar la programación de actividades de las unidades de investigación y supervisar su desarrollo;

5.

Dirigir los servicios de las Unidades Especiales;

6.

Preparar estudios relacionados con la prevención del delito y de la reincidencia;

7.

Apoyar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de informaciones;

8.

Examinar las solicitudes sobre cancelación de antecedentes penales y contravencionales y adoptar las decisiones pertinentes;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2110 de 1992