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Article 46

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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ARTICULO 46 . De la Dirección de Protección.- Corresponde a la Dirección de Protección cumplir las siguientes funciones

1.

Dirigir y coordinar los servicios del Departamento encaminados a proteger a los residentes en el país, funcionarios públicos o particulares, nacionales o extranjeros, contra riesgos, peligros o amenazas que puedan generar perturbaciones del orden público;

2.

Dirigir y coordinar los servicios de protección para garantizar la seguridad en las residencias, oficinas y lugares en los cuales permanezcan o transiten las personas escoltadas;

3.

Dirigir los servicios de seguridad interna en todas las dependencias del Departamento;

4.

Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Divisiones a su cargo y el trámite de sus respectivos documentos y proyectos;

5.

Trazar los planes de avanzada y seguridad física así como los de entrenamiento y reentrenamiento del personal de escoltas, conductores y radiocomunicadores de la Dirección;

6.

Auxiliar a la Dirección General de Inteligencia en la búsqueda y obtención de datos e informaciones;

7.

Elaborar los estudios de seguridad relativos a personas, instalaciones y documentos;

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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