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Article 45

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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ARTICULO 45 . De las Unidades Regionales de Inteligencia.- Corresponde a las Unidades Regionales de Inteligencia cumplir las siguientes funciones

1.

Buscar, recolectar, analizar y producir la información de inteligencia estratégica y táctica necesaria para la adopción de medidas de seguridad regional;

2.

Elaborar los informes de inteligencia sobre las situaciones que se presenten en la región bajo su responsabilidad;

3.

Observar y analizar permanentemente las causas que generan perturbaciones del orden público;

4.

Diseñar y presentar planes y programas estratégicos de inteligencia al Director General de Inteligencia y a las Direcciones Seccionales en su jurisdicción;

5.

Informar permanentemente al Director General de Inteligencia, así como a los Directores Seccionales, sobre las novedades que se presenten en la región de su jurisdicción;

6.

Organizar los frentes de trabajo inherentes al orden público;

7.

Presentar informes evaluativos de la situación de orden público a la Dirección General de Inteligencia, para conocimiento del respectivo Gobernador o Alcalde, de acuerdo con el área geográfica afectada;

8.

Recopilar información sobre la apreciación general de orden público, con destino a las Seccionales de su jurisdicción, elaborando las recomendaciones del caso;

9.

Coordinar y cooperar con las demás agencias de inteligencia del Estado a nivel regional y departamental para la difusión e intercambio de informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión;

10.

Organizar y manejar las redes de colaboradores en las distintas áreas de su región;

11.

Adelantar tareas de contrainteligencia, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General de Inteligencia. CAPITULO V DE LA DIRECCION DE PROTECCION

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Constitutional history

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