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Article 40

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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ARTICULO 40 . Funciones de la Academia.- Son funciones de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública

1.

Formar ética, científica, tecnológica y profesionalmente a los aspirantes al cargo de Detective y a los demás funcionarios del Departamento, según las políticas trazadas por la Dirección del Departamento;

2.

Organizar y desarrollar los cursos que se requieran para el ingreso o iniciación en el servicio, para el ascenso, actualización y adiestramiento de los empleados del Departamento;

3.

Fomentar el bienestar estudiantil y las demás acciones que tiendan a mejorar el nivel cultural y técnico del personal discente;

4.

Planear, promover y desarrollar investigaciones relacionadas con los objetivos del Departamento:

5.

Diseñar, experimentar, evaluar y difundir métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos aplicables en el campo de la seguridad y la investigación;

6.

Evaluar los resultados y alcances de la instrucción impartida y proponer y ejecutar los mecanismos tendientes a su mejoramiento;

7.

Intercambiar programas, experiencias y tecnologías con otros centros docentes nacionales o extranjeros;

8.

Organizar y desarrollar, mediante convenios del Departamento con otras instituciones, cursos en el campo de la seguridad y la investigación;

9.

Expedir los títulos de conformidad con las modalidades educativos que se autoricen;

10.

Las que por su naturaleza le corresponda en virtud de otras disposiciones legales. IV. DE LA DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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