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Article 36

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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ARTICULO 36 . De la Unidad de Personal.- Corresponde a la Unidad de Personal cumplir las siguientes funciones

1.

Ejecutar y coordinar los programas elaborados por la Oficina de Recursos Humanos;

2.

Mantener información actualizada sobre la planta de personal, manual descriptivo de funciones, requisitos de ingreso y aplicación de las normas de carrera;

3.

Supervisar lo relativo al período de prueba de los funcionarios nombrados en cargos que pertenezcan a las respectivas carreras;

4.

Hacer cumplir las normas y política sobre calificación de servicios, jornada de trabajo, permisos, vacaciones, licencias, traslados, ascensos y demás situaciones administrativas;

5.

Coordinar y colaborar en el procesamiento y sistematización de la información referente a los recursos humanos de la entidad así como a su régimen salarial y prestacional;

6.

Aplicar las pruebas y procedimientos técnicos para el ingreso y promoción del personal;

7.

Llevar el registro y control de los funcionarios e informar oportunamente a la Jefatura de la Oficina las novedades que se presenten;

8.

Liquidar y tramitar las prestaciones sociales, subsidios y auxilios en la forma y oportunidad señalada en las disposiciones vigentes;

9.

Expedir certificaciones y constancias sobre tiempo de servicios, finalización o cese del mismo, antecedentes disciplinarios y conducta observada por los funcionarios con arreglo a la normas vigentes;

10.

Elaborar los proyectos de decreto y resolución sobre nombramientos, retiros, vacaciones, licencias y lo relacionado con las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la Institución;

11.

Organizar, mantener actualizado y custodiar el archivo de personal;

12.

Organizar, investigar y clasificar los recursos humanos del Departamento e informar los resultados el Jefe de la Oficina.

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Constitutional history

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