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Article 18

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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01

Text of the article

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ARTICULO 18 . De la Unidad de Comunicaciones.- Corresponde a la Unidad de Comunicaciones cumplir las siguientes funciones

1.

Adelantar las diligencias e investigaciones requeridas para la localización de delincuentes que se encuentren en el exterior y se hallen solicitadas por autoridades colombianas;

2.

Coordinar con la Dirección General de Investigaciones la verificación de antecedentes de colombianos detenidos en el exterior;

3.

Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países las sentencias condenatorias que se hayan proferido contra ciudadanos colombianos que han cometido delitos en el exterior;

4.

Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las comunicaciones y prestar los apoyos técnicos requeridos con rapidez y efectividad;

5.

Ejercer el control sobre el material de comunicaciones, sistemas y técnico;

6.

Coordinar con la Unidad de Comunicaciones y Electrónica la instalación de equipos, proyectos de redes e instrumentos, así como la correcta operación y empleo de los diferentes medios de comunicación:

7.

Presentar informes periódicos a la Oficina de INTERPOL sobre las actividades y novedades que se presenten en Unidad;

8.

Traducir al español folletos, cartas, documentos o artículos de prensa enviados por INTERPOL, al Director del Departamento, Directores y demás autoridades judiciales o administrativas;

9.

Colaborar en las traducciones y notificaciones que dicte la Dirección de Extranjería.

10.

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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