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Article 17

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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ARTICULO 17 . De la Oficina de INTERPOL (O.C.N.).- Corresponde a la Oficina de Interpol cumplir las siguientes funciones

1.

Actuar como Oficina Central Nacional (O.C.N.) de la Organización Internacional de Policía Criminal, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma;

2.

Coordinar con las diversas dependencias del Departamento y con las autoridades judiciales y de policía las labores encaminadas a prestar asistencia a los países pertenecientes a INTERPOL;

3.

Atender los servicios de comunicaciones, traducción, archivos y los demás que resulten indispensables para lograr las finalidades de policía criminal que INTERPOL tiene previstas;

4.

Mantener actualizados los archivos y registros estadísticos relacionados con informaciones de INTERPOL;

5.

Obtener documentación en materia penal, procesal y de policía de los países miembros de la Organización y adelantar estudios sobre legislación comparada en esos temas;

6.

Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, Dirección General de Investigaciones, la Dirección de Extranjería y las autoridades competentes, los trámites de extradición activa o pasiva y la ejecución de operaciones para la prevención y la represión de la delincuencia organizada.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la oficina.

02

Constitutional history

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