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Article 7

O

Decreto 2110 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad

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01

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ARTICULO 7 o . Funcionarios de Policía Judicial.- Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de policía judicial

1.

El Director y el Sudirector del Departamento; los Directores Generales de Inteligencia e investigaciones, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores de Protección, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General, los Inspectores, los Directores Seccionales, los Subdirectores Seccionales y los funcionarios asignados a las Unidades Investigativas de Policía Judicial;

2.

Los Jefes de Grupo de las Divisiones Operativas, Jefes de Puestos o Grupos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Dirección del Departamento se les asignen;

3.

Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación;

Parágrafo

Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO III ESTRUCTURA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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