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Article 12

Decreto 1606 de 1988 · DECRETO 1606 DE 1988, 09/08/1988, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 55 de la Ley 24 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Las normas estatutarias de las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, deberán contener como mínimo los siguientes aspectos

1.

Nombre, sigla, domicilio, jurisdicción.

2.

Naturaleza jurídica y duración.

3.

Objetivos, fines y funciones de la institución.

4.

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derechos.

5.

Estructura y función de sus órganos de dirección y Administración.

6.

Clases de asamblea, su convocatoria y quórum.

7.

Representación legal, funciones y responsabilidades.

8.

Procedimiento para filiación o cambio de domicilio.

9.

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.

10.

Funciones del revisor fiscal, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la ley.

11.

Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio.

12.

Forma de elección de los órganos de la Administración.

13.

Normas sobre disolución y liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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