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Article 10

Adiciónase Al Estatuto Tributario El Siguiente Artículo

Decreto 251 de 1997 · por medio del cual se modifican los Decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.

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Text of the article

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Adiciónase al Estatuto Tributario el siguiente artículo. Artículo 90-1. Valor comercial de los inmuebles enajenados: Para la determinación del valor comercial de los inmuebles, los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán utilizar estadísticas, avalúos, índices y otras informaciones disponibles sobre el valor de la propiedad raíz en la respectiva localidad, suministradas por dependencias del Estado o por entidades privadas especializadas u ordenar un avalúo del predio, con cargo al presupuesto de la Dian. El avalúo debe ser efectuado por las oficinas de catastro, por el Instituto Agustín Codazzi, o por las Lonjas de Propiedad Raíz o sus afiliados. En caso de que existan varias fuentes de información, se tomará el promedio de los valores disponibles. Cuando el contribuyente considere que el valor comercial fijado por la Administración Tributaria no corresponde al de su predio, podrá pedir que a su costa, dicho valor comercial se establezca por la Lonja de Propiedad Raíz, el Instituto Agustín Codazzi o los catastros municipales, en los municipios donde no operen las Lonjas. Dentro del proceso de determinación y discusión del impuesto, la Administración Tributaria podrá aceptar el avalúo pericial aportado por el contribuyente o solicitar otro avalúo a un perito diferente. En caso de que haya diferencia entre los dos avalúos, se tomará para efectos fiscales el promedio simple de los dos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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